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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 76(76)

Si en cualquier momento durante la sustanciación de alguno de los expedientes a que se refieren los artículos anteriores de este Capítulo se comprobara el fallecimiento del desaparecido o ausente, se archivará el expediente y quedarán sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.

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Artículo 76 - LJV 15 | ALMA