Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 59(59)
1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para la obtención de autorización judicial del consentimiento a las intromisiones legítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, cuando el Ministerio Fiscal se hubiera opuesto al consentimiento otorgado por el representante legal de un menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
2. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
3. Para promover este expediente está legitimado el representante legal del menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, sin que sea preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
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