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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 44(44)

1. Se aplicará lo dispuesto en esta sección para la tramitación de los expedientes relativos a la tutela y la curatela. 2. El expediente al que se refiere el artículo siguiente solamente será aplicable a la curatela cuando, tras la tramitación de un proceso sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a una persona con discapacidad, sea procedente el nombramiento de un nuevo curador, en sustitución de otro removido o fallecido.

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Artículo 44 - LJV 15 | ALMA