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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 4(4)

El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare.

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Artículo 4 - LJV 15 | ALMA