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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 34(34)

1. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal. 2. No será preceptiva la asistencia de Abogado ni Procurador.

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Artículo 34 - LJV 15 | ALMA