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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 134(134)

1. Podrá el legitimado según el artículo anterior, si su valor estuviere admitido a negociación en alguna Bolsa u otro mercado secundario oficial, dirigirse a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente al domicilio de la entidad emisora para denunciar el robo, hurto, destrucción o extravío del título. 2. La Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente lo comunicará a las restantes Sociedades Rectoras, que lo publicarán en el tablón de anuncios para impedir la transmisión del título o títulos afectados. Igualmente, se publicará la denuncia en el Tablón Judicial Edictal Único y, si lo solicitara el denunciante, en un periódico de gran circulación a su elección. 3. El denunciante deberá solicitar la iniciación del expediente regulado en este Capítulo en el plazo máximo de nueve días a contar desde la formalización de la denuncia. 4. Si no se notificase a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial la incoación del expediente, levantará la interdicción de los valores, lo comunicará a las Sociedades Rectoras de las restantes Bolsas o mercados oficiales y lo hará público mediante su fijación en el tablón de anuncios.

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Artículo 134 - LJV 15 | ALMA