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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 13(13)

Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas que específicamente regulen las actuaciones de que se trate.

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Artículo 13 - LJV 15 | ALMA