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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 128(128)

1. El Juez resolverá el expediente por medio de auto en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia. 2. En el supuesto de que el Juez declare disuelta la sociedad, el auto incluirá la designación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores, y un testimonio del mismo se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.

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Artículo 128 - LJV 15 | ALMA