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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 126(126)

1. La competencia para proceder a la disolución judicial de una sociedad corresponderá al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio social. 2. Están legitimados para instar la disolución judicial de la sociedad los administradores, los socios y cualquier interesado. 3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

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Artículo 126 - LJV 15 | ALMA