Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 126(126)
1. La competencia para proceder a la disolución judicial de una sociedad corresponderá al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio social.
2. Están legitimados para instar la disolución judicial de la sociedad los administradores, los socios y cualquier interesado.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
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