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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 124(124)

1. En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial la reducción de capital social o la amortización o enajenación de las participaciones o acciones de una sociedad, se seguirá el expediente general previsto en esta Ley. 2. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. 3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

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Artículo 124 - LJV 15 | ALMA