ALMA

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 118(118)

1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. 2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes. 3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 118 - LJV 15 | ALMA