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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 115(115)

1. La persona obligada a la exhibición tiene el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación requerida para que el solicitante pueda proceder a su examen. 2. La exhibición se realizará ante el Secretario judicial en el domicilio o establecimiento de la persona obligada a llevar los libros, o mediante su aportación en soporte informático si así se hubiera acordado, y el solicitante podrá examinar los libros, documentos o soportes especificados por sí o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado, levantándose por el Secretario judicial acta de lo actuado.

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Artículo 115 - LJV 15 | ALMA