Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 112(112)
La exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevarlos, en los casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determinen, se podrá solicitar mediante este expediente, siempre que no exista norma especial aplicable al caso.
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