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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 109(109)

1. Será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del titular, y si fueran varios titulares, el correspondiente a cualquiera de ellos. Tratándose de bienes inmuebles será competente el del lugar donde éstos radiquen. 2. Para la actuación en este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

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Artículo 109 - LJV 15 | ALMA