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Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Disposición transitoria sexta(DT6)

Lo previsto en la Disposición adicional decimotercera será de aplicación a los expedientes de contratación y de adquisiciones y arrendamiento de inmuebles que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. A estos efectos, se entenderá como fecha de iniciación del expediente la publicación de la correspondiente convocatoria para la adjudicación del contrato o en ausencia de convocatoria la de aprobación de los correspondientes pliegos o documentos equivalentes.

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Disposición transitoria sexta - REFORMA ADMIN. 15/14 | ALMA