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Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Disposición transitoria segunda(DT2)

1. Los órganos colegiados adscritos al Plan Nacional sobre Drogas a los que se refiere la disposición adicional segunda seguirán desempeñando sus funciones, de conformidad con su normativa reguladora, hasta el momento de la constitución del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones creado en el artículo 20 de esta Ley. 2. Los Observatorios en el ámbito de la salud a los que se refiere la disposición adicional tercera seguirán desempeñando sus funciones, de conformidad con sus normas de creación y funcionamiento, hasta el momento de la constitución del Observatorio de Salud previsto en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en su nueva redacción dada por el artículo 19 de esta Ley.

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Disposición transitoria segunda - REFORMA ADMIN. 15/14 | ALMA