Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Disposición final sexta(DF6)
El Gobierno, por real decreto, aprobará el estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares, a iniciativa del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a fin de adaptar el régimen del organismo a lo dispuesto en esta Ley.
En tanto no se apruebe el estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares, los órganos previstos en la Ley de 3 de junio de 1940 continuarán ejerciendo sus funciones.
El estatuto tendrá el contenido previsto en el artículo 62 apartado primero de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
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