Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Disposición final primera(DF1)
Se modifica el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, con la siguiente redacción:
«2. Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la Función Pública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o título de Grado en Derecho que lo sustituya.
Podrán acceder al Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal quienes estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto. Igualmente podrán acceder a dicho Cuerpo quienes se encuentren en posesión del título de Grado o el que, en su caso, se pueda establecer para el acceso a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.»
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.