Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Artículo 24(24)
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2.b) del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.
Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.»
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 15.
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