Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Disposición adicional sexta(DA6)
1. Quedan extinguidos el Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia.
2. Se traspasarán a la Comisión Nacional de la Competencia los medios materiales del Tribunal de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia y aquélla se subrogará en los derechos y obligaciones de los que éstos sean titulares de forma que se garantice la máxima economía de recursos.
3. Los funcionarios y el personal que en el momento de entrada en vigor de esta Ley presten sus servicios en el Tribunal de Defensa de la Competencia y en el Servicio de Defensa de la Competencia, se integrarán en la Comisión Nacional de la Competencia.
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