Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Disposición adicional tercera(DA3)
La Comisión Nacional de la Competencia podrá publicar Comunicaciones aclarando los principios que guían su actuación en aplicación de la presente Ley. En particular, las Comunicaciones referentes a los artículos 1 a 3 de esta Ley se publicarán oído el Consejo de Defensa de la Competencia.
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