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Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 70(70)

1. A excepción de las infracciones previstas en el artículo 62 correspondientes a los artículos 1, 2 y 3, el procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo. 2. La Dirección de Competencia será el órgano competente para la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador y el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la resolución del mismo. 3. La recaudación de las multas, incluidas aquellas a las que se refiere el artículo 18.1.e), corresponderá a la Administración General del Estado en período voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

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Artículo 70 - COMPETENCIA | ALMA