Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 54(54)
1. Una vez incoado el expediente, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, a propuesta o previo informe de la Dirección de Competencia, las medidas cautelares necesarias tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.
2. Las medidas cautelares estarán motivadas, serán proporcionadas, limitadas temporalmente y dirigidas a asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte, sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. En el caso de procedimientos referidos a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará a la Red Europea de Competencia de la imposición de dichas medidas cautelares.
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