Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 46(46)
La existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para dictar la resolución o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quien corresponda.
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