Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 39(39)
1. Toda persona física o jurídica y los órganos y organismos de cualquier Administración Pública quedan sujetos al deber de colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y están obligados a proporcionar, a requerimiento de esta y en plazo, toda clase de datos e informaciones de que dispongan y que puedan resultar necesarias para la aplicación de esta ley.
Dicho plazo será de 10 días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado o las circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.
Tales requerimientos de información serán proporcionados y no obligarán a los destinatarios de los mismos a admitir la comisión de una infracción de la normativa de competencia. La obligación de facilitar toda la información necesaria se referirá a información que sea accesible para los sujetos obligados, con independencia del soporte en que se almacene la información, tales como ordenadores portátiles, teléfonos móviles, otros dispositivos móviles o almacenamiento en la nube.
2. La colaboración, a instancia propia o a instancias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, no implicará la condición de interesado en el correspondiente procedimiento.
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