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Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 30(30)

1. El Presidente y los Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia cesarán en su cargo según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. 2. El Director de Investigación cesará en su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, previa aprobación por mayoría simple del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

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Artículo 30 - COMPETENCIA | ALMA