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Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 3(3)

La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público.

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