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Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 20(20)

Los órganos de la Comisión Nacional de la Competencia son: a) El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que ostenta las funciones de dirección y representación de la misma y preside el Consejo. b) El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, órgano colegiado de resolución formado por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia y seis Consejeros. c) La Dirección de Investigación, que realiza las funciones de instrucción de expedientes, investigación, estudio y preparación de informes de la Comisión Nacional de la Competencia.

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Artículo 20 - COMPETENCIA | ALMA