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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 91(91)

1. Fuera de los supuestos de abanderamiento temporal contemplados en esta ley, un buque no podrá estar simultáneamente matriculado en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el registro de buques de otro u otros Estados. 2. Los buques matriculados en España enarbolarán únicamente el pabellón español y no podrán cambiarlo sino a través del procedimiento establecido para la baja en la normativa correspondiente.

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Artículo 91 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA