Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 88(88)
El abanderamiento es el acto que otorga el derecho a enarbolar el pabellón español. Todos los buques matriculados en el Registro de Buques y Empresas Navieras estarán abanderados en España.
Las condiciones para la concesión del abanderamiento se rigen por lo dispuesto en la normativa de marina mercante.
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