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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 75(75)

El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

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Artículo 75 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA