Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 70(70)
1. La Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles se llevará por el sistema de folio real.
2. Dicho Registro tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre los buques. También se inscribirán o anotarán la constitución, modificación y cancelación de gravámenes o limitaciones de disponer, embargos judiciales o administrativos que recaigan sobre buques o embarcaciones, arrendamientos y aquellas otras situaciones jurídicas que se determinen reglamentariamente o se prevean en convenios internacionales o disposiciones especiales.
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