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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 64(64)

La copropiedad ordinaria del buque, embarcación, artefacto naval o plataforma fija se regirá por las disposiciones generales de Derecho Común, salvo que se trate de un supuesto de condominio naval de buques y embarcaciones que se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III.

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Artículo 64 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA