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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 60(60)

1. El buque es un bien mueble registrable, compuesto de partes integrantes y pertenencias. 2. Son partes integrantes aquellos elementos que constituyen la estructura del buque, de modo que no pueden separarse del mismo sin menoscabo de su propia entidad. 3. Son pertenencias los elementos destinados al servicio del buque de un modo permanente, pero que no integran su estructura. 4. El buque conserva su identidad aun cuando sus partes integrantes o pertenencias sean sucesivamente sustituidas. 5. El buque se identifica por su nombre, matrícula, numeración de la Organización Marítima Internacional (número OMI), pabellón, arqueo y cualesquiera otros datos que reglamentariamente se determinen.

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