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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 523(523)

Si los efectos que constituyen el cargamento de un buque, apareciesen alterados, averiados o en peligro de inminente avería, aquel a quien corresponda la conservación de las mercancías bajo su custodia y no hubiere podido obtener instrucciones del titular de aquellas, deberá solicitar a un notario la autorización para la venta en pública subasta o por persona o entidad especializada.

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Artículo 523 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA