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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 52(52)

No se considerará inocente el paso de buques de Estado extranjeros por el mar territorial que comporte la realización de maniobras u otros ejercicios con armas de cualquier clase, la recolección de inteligencia por medios electromagnéticos o el lanzamiento, recepción o embarque de cualquier tipo de aeronaves o de dispositivos militares.

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Artículo 52 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA