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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 508(508)

1. El notario designará un liquidador a efectos de practicar la liquidación. 2. El notario señalará al liquidador un plazo razonable para preparar la liquidación, que deberá fijarse en función de las dificultades del caso y que no podrá exceder de cuatro meses, salvo causa justificada a instancia del propio liquidador. Todos los interesados están obligados a prestar al liquidador designado la colaboración requerida en orden a la información y documentación. 3. Presentada la liquidación de avería gruesa por el liquidador, o su dictamen negativo a la procedencia de la liquidación, el notario lo pondrá de manifiesto a los interesados, quienes podrán mostrar su acuerdo con él o impugnarlo durante los treinta días siguientes.

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Artículo 508 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA