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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 506(506)

En caso de que los interesados en un viaje marítimo no llegasen a un acuerdo para la liquidación privada de la avería gruesa, cualquiera de ellos podrá dirigirse a un notario solicitando se tramite el expediente que se regula a continuación.

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Artículo 506 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA