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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 503(503)

Los gastos ocasionados en los expedientes regulados en este título serán a cargo del solicitante. Los gastos ocasionados por peritos serán a cargo de quien los proponga.

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Artículo 503 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA