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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 50(50)

Con las excepciones previstas en el Derecho internacional y en la presente ley, los buques de Estado extranjeros gozarán de inmunidad, quedando sujetos únicamente a la jurisdicción del Estado de su pabellón.

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Artículo 50 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA