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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 498(498)

Si en el auto a que se refiere el artículo anterior se estableciera una cuantía del fondo diversa de la ya depositada o constituida, el solicitante deberá completar esta última en el plazo de diez días, incluso si dicho auto fuera recurrido. De no hacerlo, perderá el derecho a limitar su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo siguiente.

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Artículo 498 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA