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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 491(491)

1. El juez dictará auto admitiendo la solicitud si se cumplen los requisitos anteriores, concediendo al solicitante, en caso contrario, un plazo de cinco días para subsanar las omisiones apreciadas. 2. El juez podrá rechazar la solicitud si considera que la cuantía del fondo está mal calculada de acuerdo con los datos expuestos, señalando, en este caso el importe adecuado y otorgando asimismo un plazo de cinco días para su subsanación.

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Artículo 491 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA