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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 47(47)

En virtud de lo dispuesto por tratados o convenios con otros Estados o mediante permiso especial, se podrá autorizar el tránsito inocuo de las aeronaves extranjeras sobre el espacio aéreo suprayacente a las aguas interiores marítimas y el mar territorial.

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Artículo 47 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA