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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 464(464)

Los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigidos por esta ley se regularán, en primer lugar, por sus normas particulares y, en su defecto, por lo previsto en esta sección.

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Artículo 464 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA