Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 458(458)
1. En el seguro contratado mediante póliza flotante se presume la obligación del asegurado de aplicar a la misma todos los embarques definidos en la póliza que realice durante su plazo de vigencia, así como la cobertura automática de tales expediciones por el asegurador.
2. La póliza deberá expresar el capital máximo que el asegurador acepta garantizar para cada expedición.
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