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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 447(447)

La responsabilidad del asegurador alcanza a la totalidad de la suma asegurada en cada siniestro que se produzca durante la vigencia del contrato, sin perjuicio del derecho del asegurador a exigir después de cada siniestro el complemento de prima que haya sido pactado.

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Artículo 447 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA