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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 441(441)

1. Si el seguro se contrata por tiempo, la responsabilidad del asegurador comienza a las cero horas del día siguiente al de la celebración del contrato y termina a las veinticuatro horas del último día. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el horario vigente en el lugar donde se celebró el contrato.

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Artículo 441 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA