Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 433(433)
1. La liquidación del siniestro se realizará por la acción de avería o por la acción de abandono.
2. La elección de uno u otro procedimiento corresponde al asegurado. Esto no obstante, el derecho del asegurado al abandono solo existirá en los casos establecidos en los artículos 449 y 461.
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