Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 421(421)
El asegurador está obligado a entregar al tomador la póliza o el documento o certificado provisional de cobertura. Antes de que estos documentos sean entregados, el contrato puede ser probado por cualquier medio que demuestre la aceptación de la cobertura por el asegurador.
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