ALMA

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 418(418)

Quedan excluidos de la cobertura del seguro los siguientes riesgos: a) La guerra, declarada o no, civil o internacional, el bloqueo y los apresamientos que resulten de ella. b) La captura, el embargo o la detención por orden de alguna autoridad nacional o extranjera. c) La piratería, el motín, el terrorismo y las situaciones de alteración del orden público. d) Las huelgas y los cierres patronales. e) Las explosiones atómicas o nucleares, las radiaciones y las contaminaciones radioactivas.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 418 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA